SOLCA Guayaquil ofrece turno de atención a paciente de aquí a tres años

Los abogados Miguel Arias (I) y Ángel Cartuche en la preparación de la demanda.

Una ciudadana de 65 años de edad, habitante del cantón Sevilla Don Bosco, Morona Santiago, requiere con urgencia un transplante de médula ósea.

En una especie de réplica de “Crónica de una muerte anunciada”, la narrativa cercana a la novela policial de García Márquez, la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA) Guayaquil estaría condenando a muerte a una ciudadana de 65 años de edad, habitante del cantón Sevilla Don Bosco, Morona Santiago, al concederle turno para un transplante de médula ósea, luego de tres años.

Portal Diverso conoció este caso a través de la Acción de Protección Constitucional, y Tutela de Derechos Constitucionales” planteada contra el Estado por parte de sus abogados defensores Ángel Cartuche y Miguel Antonio Arias.

La acción va dirigida contra el procurador general de la nación, Íñigo Salvador; el Director Regional de la Procuraduría del Azuay, Cañar y Morona Santiago; la ministra de Salud, Ximena Garzón; la directora nacional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Kenia Ramírez; la coordinadora provincial de Prestaciones del IESS Guayas, Anita María Jouvín; la integrante de la Comisión Médica de SOLCA Guayas, Francisca Mireya Ramírez; y el director del Hospital SOLCA Guayaquil, Guido Panchana, “de quienes proviene la acción u omisión  de no conceder el turno para la realización del trasplante de médula como una atención prioritaria por enfermedad catastrófica”.

De acuerdo al texto de la demanda, por la complejidad de su tratamiento, la paciente V. P. C. A, quien sufre de Mieloma Múltiple (multiplicación sin control de las células plasmáticas), fue remitida del IESS Cuenca al IESS Guayaquil donde debía someterse al transplante de la médula ósea, luego de haber recibido todos los tratamientos previos y haber superado la cuarta quimioterapia para estabilizar la enfermedad.

“En consecuencia me encuentro en condiciones idóneas para realizarme el trasplante de médula, así lo confirman los diagnósticos de Hematologia y transplante de médula  solicitados por el Dr. Edgar Becerra  Navarrete, médico especialista tratante, resultados contenidos en el documento de fecha 11 de octubre de 2021 suscrito por dicho profesional”, expresa la paciente en el documento.

Destaca que con los resultados de los análisis y el traspaso a Guayaquil, en el marco del convenio entre el Seguro Social y SOLCA, superó en buena medida su “estado de anemia y psicosis” y acudió al hospital de SOLCA de Guayaquil en busca de un turno para la cirugía.

Pero, sorpresa, el 14 de enero de 2022, mediante llamada telefónica,  la Dra. Francisca Mireya Ramírez Aspiazu, Médico 3 tratante del Servicio de Hematología y miembro de la Comisión Médica de SOLCA, “me realiza el control… y me comunica que por ser una paciente de 65 años de edad y por tener en lista de espera 300 pacientes más, me correspondería obtener el turno para el trasplante de médula después de 3 años”, relata la afiliada en el escrito.

Quizás para amortiguar el anuncio, el 17 de enero, otra vez vía telefónica,  le realizaron “una simple evaluación médica y control”, tras lo cual le dieron turno para nuevos exámenes de laboratorio el 19 de julio del 2022 a las 06h00, con cuyos  resultados debería acudir a control médico el 21 de Julio de 2022 a las 09h00.

“Entiendo que se puede realizar atenciones mediante llamadas telefónicas pero mi enfermedad necesita control directo y el trasplante de manera urgente, ya que mi enfermedad es catastrófica y de alta complejidad, cuyos controles no me llevan en lo absoluto a mejorar mi situación de salud”, expresa la paciente y añade que  desconoce si se están realizando los trámites para su trasplante.

Reitera que el accionar de SOLCA Guayaquil vulnera gravemente “mis derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y a la salud, toda vez que por mi condición de ser una persona de la tercera edad y que me encuentro padeciendo una enfermedad catastrófica, me ubica en una situación de doble vulnerabilidad”.

Se supone que las personas de la tercera edad constitucionalmente tenemos derecho a una atención prioritaria, mucho más cuando sufrimos una enfermedad de alta complejidad o catastrófica como en el presente caso. La actitud de los médicos de esta institución es inhumana discriminatoria y con ello violan el Art.  35 y 36 de la norma constitucional. ¿Será que después de haberme sepultado me den el turno para proceder a realizar el trasplante?, enfatiza el texto de la demanda.

Logran sobreseimiento de personal médico con acusación penal

De otra parte, la intervención de los abogados Ángel Cartuche y Miguel Arias, logró recientemente el sobreseimiento de un médico cirujano y una enfermera que habían sido sometidos a juicio penal como presuntos autores y responsables de un delito de lesiones por infligir el deber objetivo de cuidado.

De acuerdo al expediente, el 5 de septiembre de 2016, una señora en fecha de parto acudió al hospital del IESS en donde le realizaron una cesárea, luego del alumbramiento la madre contó  a los médicos y enfermeras que sentía mucho dolor en la parte derecha de su vientre y la presencia de un cuerpo extraño.

Le dijeron que es normal, le dieron una pastilla para el dolor y le extendieron el alta sin realizarle ningún examen. Afectada por el dolor, la paciente regresó al hospital IESS en dos ocasiones pero no le valoraron, ante ello el  15 de septiembre de 2016 acudió al Hospital de la Mujer y el Niño donde determinaron que en el interior de su organismo se encontraba un cuerpo extraño.

Al día siguiente volvió al hospital del IESS donde en la operación le encontraron una gasa olvidada en la cesárea. La acusación de la Fiscalía fue directa contra el médico y la enfermera que intervinieron en la operación.

La defensa jurídica del personal de salud argumentó que la teoría objetiva del derecho señala que si bien todo el equipo quirúrgico debe observar el deber objetivo del cuidado, cada quien tiene su rol específico y responsabilidades.

En base al protocolo establecido por el Ministerio de Salud, tanto el médico como la enfermera pidieron el conteo y reconteo de las gasas y agujas utilizadas en la cesárea recibiendo la información de que todo estaba en orden por lo que el cirujano procedió a cerrar la herida.

Frente a lo argumentado por los abogados penalistas el juez dictó el sobreseimiento de los acusados.

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