Al igual que el Gobierno amenaza sancionar “con la ley en la mano” la protesta popular contra las medidas económicas, “también nosotros tenemos derecho a amenazarles, con la ley en la mano”, porque el Gobierno ha cometido “groseros atropellos y violaciones de la Constitución”, expresó el experto constitucionalista, Jorge Morales, en el programa Diálogo con el Pueblo, transmitido el viernes 4 de octubre por la estación radial La Voz del Tomebamba.
“Así como la ministra de Gobierno (María Paula Romo), ha dicho que va a castigar con la ley en la mano, yo creo que el pueblo, nosotros los trabajadores, nosotros los empleados públicos, nosotros los profesores, tenemos también una ley en la mano para castigar a los que violan la Constitución y han violado el Código del Trabajo y principios fundamentales como los Derechos Humanos”, subrayó el experto.
Si nos amenazan, “también nosotros tenemos derecho a amenazarles, con la ley en la mano”, esa es la Acción Pública de Inconstitucionalidad, una extraordinaria acción para la defensa de la supremacía constitucional, que se puede presentar ante la Corte Constitucional, en caso de que la Asamblea llegare a aprobar estas leyes, aunque “yo tengo serias dudas” de la legitimidad de esa corte, recalcó.
Inconstitucionalidades
El jurista sostuvo que el paquete suprime la jubilación patronal, reemplazándola con una “pequeña limosna” de los empresarios, que es el aporte del 2% al llamado Fondo Acumulativo en una caja pública o privada a ser retirado luego de 25 años de trabajo.
Si un trabajador gana 500 dólares, el aporte patronal representa 10 dólares mensuales, 120 dólares al año, con lo que luego de 25 años recibirá 3.000 dólares como bono para subsistir hasta su muerte. Es una diferencia abismal con la pensión mensual vitalicia considerada en el Art. 216 del Código del Trabajo vigente.
Recordó que la ley de la jubilación patronal se expidió en 1938, desde entonces los empresarios han pugnado por suprimirla, y ahora, después de 81 años, lo están logrando para reemplazarla con una limosna de 3.000 dólares para que el jubilado subsista hasta el día de su muerte, gracias al presidente Moreno.
“Esto, sin duda alguna, constituye una violación grosera de la Constitución”, insistió el jurista, lo propio respecto a los contratos ocasionales a ser renovados, con la reducción del 20% del sueldo. Por lo general un empleado público gana 800 dólares, el 20% es 160 dólares, seguramente el valor del arriendo de dos o tres cuartos, a ello se suma el aporte de un día de sueldo del empleado de empresas públicas.
Explicó que la Constitución en su Art. 326 señala que los derechos de los trabajadores “son irrenunciables e intangibles, será nula toda norma o estipulación en contrario”; el Art. 229 precisa que los derechos de los empleados “son irrenunciables”.
Añadió que en ese mismo sentido La ONU proclama que los derechos de empleados y trabajadores son absolutos e irrenunciables, tienen validez universal, no pueden ser tocados ni por el Presidente de la República ni la Asamblea.
Es más, reiteró, el Art. 11 de la Constitución señala: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”, es decir el Estado tiene la obligación de ir mejorando los derechos de los empleados y trabajadores, pero aquí intentan borrarlos “de una forma grosera y escandalosa”.
Discriminación y sanción penal
Respecto a la reducción de las vacaciones sostuvo que hay un grave discrimen contra los servidores públicos en relación a los militares y policías, que también son empleados públicos pero quedan exentos de la regulación. El Art. 11, numeral 2 de la Constitución señala que “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, identidad, género, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos”.
En este sentido advirtió que la discriminación está penada en el Código Integral Penal (COIP). El Art. 176 señala: “La persona que incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años”, y si es un servidor público el que comete la infracción, la pena será la prisión de 3 a 5 años.
Enfatizó que frente a lo dicho, hay que cuidar muy celosamente la actividad de la Asamblea Nacional porque el Art. 84 de la Constitución le ordena que adecúe formalmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos, por tanto tiene la prohibición de aprobar normas que atropellen los derechos vigentes.
En todo este contexto, el experto encontró una similitud con el gobierno del extinto presidente León Febres Cordero, relatada en el libro Historias de Radio, de la periodista Martha Cardoso: “La represión fue usada como un arma para mantener en silencio a la población en el periodo 84-88, se utilizaron métodos represivos, como la desinformación, las confesiones forzadas, los vajámenes e irrespetos humanos, las desapariciones y amenazas, la vida de los periodistas se tornó casi imposible».
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