Pablo Dávila: Corrupción, sobreprecios y reformas en contrataciones de emergencia.

Ab. Pablo Oswaldo Dávila C. Miembro de la Red Iberoamericana de Contratación Pública.

Ab. Pablo Oswaldo Dávila C. Miembro de la Red Iberoamericana de Contratación Pública, autor de 13 libros en materia de Contratación Pública, miembro de la Red Mundial de Conferencistas, Director del Instituto Nacional de Capacitación, creador de la escuela de Formación en Contratación Pública, a través del siguiente editorial hace un análisis de los temas de corrupción generados en el país:

» La realidad actual por el COVID-19 ha dejado una serie de malestares en la sociedad, tanto por no poder mitigar la emergencia, la cual sigue en aumento pese a las medidas adoptadas, y también por la gestión de las adquisiciones para afrontarla.

Está en auge las noticias acerca de sobreprecios y allanamientos a diferentes entidades públicas por investigación de actos de corrupción en los procesos de compras públicas.

En primer lugar, hay que precisar que los precios de los productos son fijados por los proveedores, tal es el caso que el Gobierno Nacional nunca ha podido fijar el precio de los pasajes aéreos nacionales en situación normales, una persona para viajar en una misma aerolínea en una misma ruta, pero en días diferentes debía pagar el precio que imponía la aerolínea, y la Contraloría General del Estado jamás ha podido determinar sobreprecios en estas contrataciones del sector público.

Más difícil resulta establecer un listado de precios de los productos en una situación de emergencia, en cuyo caso, ciertos proveedores aprovechan para la especulación y la fijación de precios altos.

El Presidente de la República mediante Oficio No. T. 539-SGJ-20-0187, de fecha 21 de mayo de 2020 ha presentado un proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para regular la declaratoria de emergencia, así como sus contrataciones, dicho proyecto recoge prácticamente los lineamientos elaborados por el Servicio Nacional de Contratación Pública en las resoluciones 104 y 105 expedidas en el mes de marzo de 2020.

Lo delicado de este proyecto es que también incluyen reformas al Código Orgánico Integral Penal, en donde prácticamente se pretende criminalizar la gestión de la Administración Pública en materia de adquisiciones en situación de emergencia, lo cual cae en el denominado populismo penal, que constituye el discurso político demagógico de ciertas autoridades y políticos de turno.

La Dra. María Paula Romo, actual Ministra del Gobierno indica que “Se conoce como populismo penal a la búsqueda de notoriedad a través de normas penales que, aunque populares, no son técnicas ni resuelven los problemas de violencia y ni de delincuencia. Se trata en suma de una respuesta punitiva a cuestiones que en el fondo pueden leerse en enclave de demandas electorales”.

Resulta inconstitucional pretender elevar a responsabilidad penal por el hecho de no publicar la información relevante al portal de compras públicas (proyecto de reforma, Art. 1, numeral 4), actualmente esta situación es considerada responsabilidad administrativa en los términos de los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y es sancionado con una multa de uno a veinte salarios básicos del trabajador privado, lo cual es justo en el poder punitivo del Estado, pero es una propuesta desmedida y arbitraria tipificarlo como delito, más grave aún como caso de corrupción, esta situación desentona totalmente con el Art. 6 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la cual establece objetivamente los casos de corrupción, en todos ellos se aprecia una conducta dolosa por parte de las personas que incurren en tales actos inescrupulosos.

Ojalá que la Asamblea Nacional analice objetivamente al momento del debate correspondiente y practique un estricto control de constitucionalidad y de convencionalidad con la finalidad de que una eventual norma legal que pueda entrar en vigencia guarde coherencia con las normas supremas, dejando de lado el denominado populismo penal».

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