La Comisión de Garantías Constitucionales aprobó el informe de fiscalización de los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2022, en el contexto de la represión a participantes en las marchas realizadas en Quito, Guayaquil y Cuenca, en conmemoración del Día Internacional de la Mujer, que entre otros aspectos, recomienda el juicio político al exministro del Interior, Patricio Carrillo, por incumplimiento de funciones, inobservancia de los estándares interamericanos de protección de derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Constitucional por evidenciarse que existió uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional.
Además, se precisa que el incumplimiento de funciones se evidencia por la ausencia de una exhaustiva investigación y falta de sanciones a los servidores policiales que ejecutaron acciones en contra de la integridad física de mujeres, durante la marcha del 8 de marzo de 2022.
Se conmina al Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos adopte acciones para proteger a los manifestantes, mediante canales de diálogo y el monitoreo y supervisión del accionar de las fuerzas de seguridad, a fin de que tomen las medidas positivas orientadas a asegurar el derecho a la protesta.
También recomienda al Gobierno Nacional que elabore y aplique políticas públicas eficientes, tendientes a garantizar el funcionamiento libre de restricciones y amenazas de organizaciones y asociaciones sin ningún tipo de discriminación.
Entre otros aspectos, el informe concluye que se evidenció que las condiciones de represión que rodearon a las marchas del 8 de marzo de 2022 generaron una violación a los derechos y especialmente la ausencia del cumplimiento de las obligaciones del Estado, que debe garantizar la participación segura en las movilizaciones.
Determinó que por parte de las fuerzas del orden se usaron herramientas disuasivas, como el gas lacrimógeno a varias mujeres representantes de organizaciones feministas, lo que generó mayor riesgo para su seguridad, provocó afectaciones de salud y de tipo emocional, vulnerando lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución de la República.
La comisión para elaborar el informe se basó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Constitución, Código Orgánico Integral Penal, Reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional, y la sentencia de la Corte Constitucional.
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