«El caso Sobornos, un examen 10/20»

 

Por PedroGranja

Inicio aclarando que yo NO soy correista, ni lassista, ni chavista, ni marxista, ni ninguna de esas etiquetas. Yo me llamo Pedro Granja, soy un abogado criminalista, que estudia temas de dogmática penal y sociología criminal. Durante el correísmo, fui atacado severamente incluso por el propio presidente de la República pero no puedo faltarle el respeto a mis estudiantes y quienes me siguen haciendo análisis en base al odio o al rencor.

Yo, no odio a nadie. No tengo tiempo para eso. Reitero, hago reflexiones desde la ciencia jurídica y no estoy para discutir con personas fanáticas que nunca fueron a la Facultad y que se sienten autorizadas a criticar a un médico cuando opera o a una arquitecto cuando hace planos.

Dicho esto, voy a pedirles que por favor revisen el Art. 609 del Código Orgánico Integral Penal donde claramente se desprende que el proceso punitivo se tramitará exclusivamente en base a la acusación.

En el caso Sobornos, la Fiscal acusó a Rafael Correa como autor mediato por aparatos organizados de poder por el delito de cohecho, ésta fue la imputación de la Fiscal General, no otra.

Atención con esto porque ella nunca acusó por cohecho agravado (como se lo termina condenado) ni justificó otras posibles desviaciones porque jamás se refirio a un concurso real de delitos como también se habla en la sentencia.

La acusación que presenta la Fiscalía, provocó un tirón de orejas por parte de la misma jueza que inicialmente sustancia el caso.

La jueza Camacho llamó la atención a la Fiscal General por el desorden en la presentación del caso. Eso, dijo la Jueza, demoró el análisis del caso.

“En primer lugar debo llamar la atención a Fiscalía General del Estado, pues su acusación fue formulada de manera desordenada, incluso se encontraron enunciados elementos de manera repetida incluso más de ocho veces. Además, no se hizo una adecuada relación de varios de los elementos enunciados con las circunstancias de la existencia material de la infracción o con relación a la participación de las personas procesadas en los hechos acusados, al punto en que en algunos elementos se limita a la mera enunciación del mismo sin determinar qué hechos se desprenderían del mismo y cómo estos refieren ya sea a la existencia de la infracción a la participación de la persona procesada. Lo que complicó y demoró el análisis de este órgano juzgador”.

Los jueces al condenar por cohecho agravado algo que no fue referido por la Fiscalía, van más allá de los títulos de imputación que le corresponden hacer a la acusación y no a ellos, que se supone son los terceros sin el más remoto vínculo con las partes y fracturan olímpicamente el principio de congruencia entendido como “un principio normativo que limita las facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y lo controvertido, oportunamente, por los litigantes y en relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico” (AYARRAGARAY, Carlos. Lecciones de Derecho Procesal, Buenos Aires, Editorial Abeledo-Perrot, 1962, p. 90)

Luego, los jueces alegarán que lo hacen amparados en el principio iura novit curia, olvidando que de ningún modo, en función del principio pro reo, pueden ir más allá de la acusación fiscal.

Y es que hay absoluto consenso en la academia en que no pueden inventarse una acusación diferente. El Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial lo deja claro: “Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes”

Pero ¿qué más dijo la jueza Daniela Camacho?

Pues hizo una serie de puntualizaciones que aquí las recordamos. Según la magistrada, la Fiscal General, Diana Salazar debía ser explícita en citar el último inciso del Art. 280 del COIP sobre el cohecho, que se refiere a entregar o prometer sobornos a funcionarios públicos y que serán señaladas con las mismas penas que los servidores públicos. La pena es hasta siete años de cárcel. Esta sería una omisión que en la etapa de juzgamiento sin duda debió tener efectos procesales.

Cito textualmente:

“Respecto de la conducta acusada a los empresarios, que habrían ofrecido y entregado estos favores, dones o promesas, la Fiscalía no invocó ningún tipo penal, simplemente se limitó a invocar el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador.”

La jueza agregó, deslindándose de toda responsabilidad por cualquier causal de nulidad futura:

“Debo dejar en claro, y en constancia, que ha sido la Fiscalía General del Estado la que omitió formular cargos por las conductas descritas en el cuarto inciso del artículo 280 del COIP, o el artículo 290 del CP, que desarrollan el mandato constitucional referido en respeto del principio de reserva legal en relación a tipos penales.”

Una verdadera cátedra de la magistrada Camacho, que aclaró como en una clase básica de derecho procesal penal, que, por disposición expresa del último inciso del Art. 603 del Código Orgánico Integral Penal tampoco podía emitir su dictamen abstentivo por una conducta típica por la que Diana Salazar, sencillamente, NO formuló cargos.

Pero el tema es que la Fiscalía no formuló cargos por los tipos del Art. 280 del Código Orgánico Integral Penal ni en base al Art. 290 del Código Penal anterior pero además tampoco invocó tales normas en su dictamen acusatorio, pues por su omisión inicial y por mandato legal ya no podía hacerlo.

“Esta omisión no es imputable al órgano juzgador, pues es el titular de la acción penal quien debe plantear la acusación”, termina señalando la jueza Camacho, salvando toda responsabilidad y dejando claro que esto es atribuible a Salazar. Clase básica de primer nivel de la Facultad de derecho, que realmente uno no se explica cómo no la registra la Fiscal General de un país.

¿Quiere saber más de esto, así como se lo estoy explicando en términos tan sencillos?

Bueno, lea mi libro «El caso Sobornos, un examen 10/20», allí está todo explicado, en estricto derecho, porque eso hacemos los abogados, sin importar si el procesado es amigo o enemigo, porque de lo contrario dejamos de ser juristas para convertirnos en barra bravas de tal o cual político y ese, ese no es nuestro rol en la sociedad.

11 comentarios en ««El caso Sobornos, un examen 10/20»»

  1. Buenas tardes, creo que la mayoría de los ecuatorianos deberían adquirir este libro, que ilustra de alguna manera a quienes tenemos poco o nada de conocimiento en materia de derecho, para de esta manera poder entender en algo las barbaridades que comete las personas encargadas de impartir justicia en nuestro país.

  2. Alguien sabe dónde venden el libro?? Ya está a la venta??

  3. Fernando González | el 2020-09-12 a las 18:22 | Responder

    Felicitaciones abogado granja por su Decencia Intelectual y Profesional .

  4. Fernando González | el 2020-09-12 a las 18:23 | Responder

    Sería bueno que se pueda descargar en PDF .

  5. Este libro cuyo autor no es partidario de Revolucion Ciudadana habiéndose opuesto incluso al gobierno de RC denota la venalidad y vesania de ciertos actores de la función judicial como obsecuentes servidores de la revancha contra un gobierno que luchó por el desarrollo y la dignidad del país

  6. Donde venden el libro?

  7. La coherencia y lealtad a unos principios, son la base de toda verdad.
    Gracias sr Granja por mantener esas bases y enseñarnos el camino.

  8. F. Darío Cañizares | el 2021-01-27 a las 10:45 | Responder

    Dr.Pedro Granja le felicito por ser imparcial, y por dar a conocer con veracidad los hechos tan vergonzosos que se suscitaron por parte de estos actores políticos dentro de la Fiscalía General del Estado.

  9. CESAR ERNESTO COELLO NOBOA | el 2021-04-12 a las 12:41 | Responder

    POR FAVOR DONDE VENDEN Y SI HAY PARA VENDEDORES E LIBROS.

    • Estaba a la disposición en varias librerías del país, en Cuenca en la que está ubicada en la Luis Cordero y Presidente Córdova, no podemos asegurar si aun existen.

  10. Víctor Zambrano | el 2021-06-10 a las 05:36 | Responder

    Excelente análisis tecnico-juridici Dr. Graja, mis respetos. – dónde se puede adquirir su libro y cuánto cuesta? Gracias por su respuesta. Soy de Guayaquil

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*