Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales intervendrá inmueble patrimonial abandonado

Trabajadores municipales preparan la intervención en el inmueble.

La Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales del GAD Municipal de Cuenca informa que ante el estado de ruina que presenta el inmueble ubicado en el Barrio El Vado, calle Juan Montalvo # 6-32 entre Presidente Córdova y Calle de la Cruz, la institución intervendrá en su remodelación con cargo a sus propietarios, o en su defecto lo enajenará conforme a las disposiciones legales.

Según el registro catastral 0102047041 el inmueble es  propiedad de Quinde Matilda, con CI: 0100146463, se encuentra abandonado aproximadamente desde el año 2009  y sus propietarios no han atendido a múltiples notificaciones realizadas por diversos medios, señala la información municipal.

En un contexto adverso que atenta con la seguridad de los transeúntes y afecta la buena imagen del sector, comunicamos que la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales realiza la remoción de escombros que se encuentran en el interior de la edificación y posteriormente procederá a reconstruir el inmueble patrimonial en base a lo dispuesto por el artículo 82 de la de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, uso y gestión de Suelo, dice el comunicado de prensa.

Regulación legal

“Art. 82.- Incumplimiento del deber de conservar y situación de ruina.­ La ruina de un edificio, construcción o instalación es el estado de mala conservación de su estructura o de alguno de sus elementos físicos, de manera tal que lo haga inservible para el uso o amenace derrocamiento, desprendimientos u otros daños graves para la salud y la seguridad de las personas.

La administración metropolitana o municipal que determine técnicamente que un edificio, construcción o instalación se encuentra en estado de ruina, deberá:

  1. Proceder directamente al apuntalamiento u otras medidas provisionales de aseguramiento con cargo al propietario.
  2. Previa audiencia con el propietario, resolver sobre la rehabilitación del inmueble o su derrocamiento, los plazos para emprender dichas obras y la prohibición de usarlos, de ser el caso. Las obras de rehabilitación y derrocamiento estarán a cargo del propietario y en caso de incumplir con los plazos establecidos, el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano procederá a la enajenación forzosa del inmueble en subasta pública. El adjudicatario de la subasta deberá cumplir con los plazos y condiciones para la rehabilitación o derrocamiento del bien inmueble.

En el caso de inmuebles protegidos de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos el derrocamiento será extraordinario y de no ser competencia de este nivel de gobierno requerirá informe favorable previo del ente nacional de conservación patrimonial.

El incumplimiento del deber de conservación de bienes inmuebles protegidos será declarado por la administración metropolitana o municipal sin esperar a su estado de ruina, previa audiencia al propietario. Esta declaración conllevará una orden de ejecución de las obras de conservación o rehabilitación necesarias a cargo del propietario del inmueble.”

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