Desde las 07h00 de este domingo 11 de abril los ecuatorianos acuden a los distintos recintos electorales a depositar su voto por los binomios Andrés Arauz-Carlos Rabascall, de la alianza UNES, y Guillermo Lasso-Alfredo Borrero, de la alianza CREO-Partido Socialcristiano.
En el país están habilitados 13’099.150 votantes, 618.406 en la provincia del Azuay; más de 410.000 están empadronados en el exterior; 6,6 millones son mujeres y 6,4 millones, hombres. La jornada en Ecuador se cierra a las 17h00.
En el país el voto es obligatorio para las personas entre los 18 y 65 años de edad y facultativo para quienes tienen entre 16 y 18 años, y más de 65 años, también es facultativo para quienes residen en el exterior.
Hay más de 38 mil juntas receptoras del voto integradas por 277 mil personas, el 78% estudiantes de universidades públicas y privadas, el resto son empleados públicos y privados.
Bioseguridad
Cada persona debe llevar su propio esferográfico de color azul, la cédula de ciudadanía o pasaporte, se podrá presentar también el pasaporte o la cédula caducada. Es obligatorio usar mascarilla y alcohol o gel antibacterial.
Multas acumulativas
El artículo 47 del Código de la Democracia señala que los ciudadanos que no vayan a las urnas deberán presentar una justificación o caso contrario serán multados con 40 dólares equivalente al 10% del Salario Básico Unificado de 400 dólares.
Si usted no acudió a sufragar en la primera vuelta, no presentó una justificación ni tampoco obtuvo un certificado de presentación, deberá pagar la multa y si tampoco sufraga en la segunda vuelta la multa se duplica a 80 dólares.
Quienes no acudan a su Junta Receptora del Voto (JRV) tendrán una sanción del 15% del salario básico unificado, 60 dólares, y si tampoco acude a votar, se le sumarán otros 40, es decir 100 dólares. Si estas mismas faltas ocurrieron en la primera vuelta, la multa acumula 200 dólares.
En el caso de que un miembro de una Junta Receptora del Voto abandone su cargo el día de las elecciones, la sanción se aplica por infracción grave, según el artículo 278 del Código de la Democracia:
“Las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años”.
Quien intente llevarse la papeleta electoral fuera de la junta, comete un delito.
Excepciones
Según el protocolo de bioseguridad del CNE, las personas que no vayan a votar o estén convocadas como miembros de las juntas receptoras del voto, que estén enfermas de Covid-19 u otra enfermedad deberán presentar un certificado médico del Ministerio de Salud (MSP) o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para no pagar la multa, también pueden presentar un certificado de un médico privado y debe ser aprobado por el MSP o el IESS.
La Ley Seca que entró en rigor a las 12h00 del pasado viernes está vigente hasta las 12h00 de este lunes 12 de abril.
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