Inicialmente lo hizo al reducir los varios motivos que se planteaban en el juicio político contra el mandatario a un presunto delito de peculado.
La Corte Constitucional de Ecuador no admitió las demandas de inconstitucionalidad presentadas por varias organizaciones políticas contra el decreto de Muerte Cruzada que disolvió la Asamblea Nacional.
Este jueves 18 de mayo, los tres tribunales que conforman la Sala de Admisión de la Corte emitieron seis autos en los que se analizaron las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra del Decreto Ejecutivo No. 741 de 17 de mayo del 2023, a través del cual el presidente Guillermo Lasso dispuso la disolución de la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 148 de la Constitución. En todos los autos, los tribunales decidieron por unanimidad rechazar las demandas de inconstitucionalidad, señala el comunicad público del organismo.
Como consecuencia de la decisión de rechazar las demandas de inconstitucionalidad, también se rechazaron los pedidos de que la Corte adopte medidas cautelares con el fin de suspender provisionalmente los efectos del Decreto impugnado.
En los seis autos emitidos se recalca que así como la Corte Constitucional no tiene competencia para pronunciarse respecto de la verificación y motivación de la causal de grave crisis política y conmoción interna invocada por el presidente para disolver la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 148 de la Constitución, tampoco la tiene ninguna otra autoridad judicial en el país.
De esta manera, la Corte Constitucional cumple con emitir pronunciamientos oportunos en atención al momento por el que atraviesa el país.
El texto de los autos emitidos por los tribunales de la Sala de Admisión, pueden ser consultados en la pagina web institucional.
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