En agosto del año anterior advirtió que no permitiría más estados de excepción y que el gobierno debería proponer a la Asamblea una normativa ordinaria sobre el tema.
La Corte Constitucional dictaminó este miércoles 28 de abril la constitucionalidad del estado de excepción por calamidad pública en 16 provincias decretada por el presidente Lenin Moreno para intentar frenar la propagación del Covid-19.
“La Corte verificó que el decreto cumplió con los requisitos formales y materiales de constitucionalidad. La Corte consideró que el presidente de la República justificó la real ocurrencia de los hechos, la configuración de la causal de calamidad pública, la insuficiencia del régimen constitucional ordinario para superarla y los límites temporales y materiales de su aplicación”, señala el dictamen.
Desde algunos sectores se había señalado la posibilidad de que el organismo derogue o limite el decreto en base a la advertencia efectuada al mandatario en agosto del año anterior en el sentido de que no permitiría más estados de excepción y que el gobierno debería proponer a la Asamblea una normativa ordinaria sobre el tema.
Moreno recién se acordó de esa advertencia el viernes de la semana anterior y envió al Legislativo el proyecto de ley sugerido.
De acuerdo a varios expertos en Derecho Constitucional, como el jurista Juan Carlos Cordero, en el decreto vigente se advierte un gran desajuste respecto a la proporcionalidad de la sanción que acarrea la infracción al toque de queda.
Si alguien es sorprendido en las calles y espacios públicos deambulando sin las justificaciones correspondientes puede ser detenido y sentenciado a prisión de uno a tres años en base al Art. 282 del Código Integral Penal (COIP) que establece incumplimiento de disposiciones de autoridad competente.
Pero ese mismo tratamiento no aplica a los grupos de personas sorprendidas en fiestas o reuniones sociales clandestinas que igual están desacatando el toque de queda, y pese a que quedó sin efecto el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
“Se dispone que las medidas de control que se realicen en el contexto de esta suspensión deberán respetar todos los derechos constitucionales que no se encuentran suspendidos y que estas medidas se ejecutarán únicamente para dispersar las reuniones, asociaciones, aglomeraciones, fiestas clandestinas, y disuadir la ocurrencia de las mismas”, dice el Art. 13, inciso tercero del decreto ejecutivo.
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