Corte Constitucional da luz verde a la Consulta Popular planteada por el Municipio de Cuenca sobre el agua

El alcalde Pedro Palacios (C) y parte de los concejales informan respecto al dictamen de la Corte Constitucional. (Foto Municipio Cuenca).

“Estamos orgullosos de haber conseguido este hito histórico para Cuenca, para las presentes y las nuevas generaciones”: Pedro Palacios.

La Corte Constitucional emitió el dictamen favorable para la realización la Consulta Popular sobre la protección de las fuentes hídricas, con lo cual los cuencanos decidirán si permiten o no actividades extractivistas, sobre todo minería metálica en las zonas de recarga hídrica, informó en tono de satisfacción el alcalde Pedro Palacios este lunes 21 de septiembre.

La decisión es un triunfo para todos los cuencanos que tienen conciencia sobre la importancia del agua, enfatizó Palacios, al destacar  que lo obtenido es el resultado de un trabajo conjunto entre la administración municipal, el Concejo Cantonal, los colectivos ambientalistas y la ciudadanía.

“Estamos orgullosos de haber conseguido este hito histórico para Cuenca, para las presentes y las nuevas generaciones”, subrayó.

«El trabajo en conjunto, mancomunado, nos dio la esperanza que la Corte Constitucional iba a emitir el dictamen favorable para que, a través de una consulta popular, se nos permita determinar el futuro de las zonas de recarga hídrica», insistió.

Condicionamientos

De acuerdo  a la información de la Corte Constitucional, el organismo emitió el dictamen favorable para la cinco preguntas del cuestionario bajo las siguientes condiciones:

  1.  En la consulta popular como anexo ambiental se deberá incluir el “Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por la subgerencia y gestión de ETAPA” que será información referencial para efectos de la consulta. La delimitación definitiva deberá ser efectuada exclusivamente por la Autoridad Única del Agua.
  2. Los efectos de la presente consulta popular, ante un pronunciamiento afirmativo del electorado, serán únicamente hacia el futuro .
  3. Las medidas a implementar, en caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, se ajustarán a lo dispuesto en los considerandos 65 y 66, y no podrán exceder el ámbito de competencias constitucionales y legales fijadas para cada nivel de gobierno . Ni este dictamen ni el resultado del eventual plebiscito deben entenderse como una atribución o reconocimiento de competencias que no hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico.
  4. Para garantizar la libertad del elector y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los literales a, byc del decisorio, la Corte dispuso que el texto del cuestionario deberá contener al final también el siguiente texto:

 (…) Las “medidas a adoptar en caso de ser aprobadas en el plebiscito operarán hacia el futuro y respetando las competencias institucionales establecidas en la Constitución y la ley . El Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por ETAPA constituye información de referencia para efectos de la consulta y deberá ser delimitada por la autoridad competente con la participación de ETAPA EP y el GAD municipal de Cuenca”.

Las cinco preguntas tienen un solo texto: “¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río (…), según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, ETAPA EP?” El texto se adecúa para los casos de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay, en la vertiente hacia el Pacífico.

Votos salvados:

Las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce emitieron su voto salvado. En lo principal, señalan que la minería metálica se encuentra regulada en el artículo 407 de la Constitución y que una consulta popular ordinaria o plebiscitaria como la presentada en el caso, no es la vía idónea para incluir prohibiciones a la minería metálica , pues ello implicaría reformar el texto constitucional y para dichos efectos se prevén mecanismos concretos en los artículos 441, 442 y 444 de la Constitución.

Por otro lado indican que en la propuesta se está afectando gravemente la carga de libertad y lealtad del elector, en razón de que la demarcación de las zonas consultadas es únicamente referencial por cuánto ETAPA EP, no es la autoridad competente para hacerlo.

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