El alcalde electo, Cristian Zamora, se equivocaría si opta por la terminación unilateral del contrato.
¡Lapidario! El contrato de los radares que las autoridades de la Empresa Municipal de Movilidad (EMOV EP) han defendido hasta con muestras de “desesperación”, “es nulo de nulidad absoluta”, por cuatro violaciones a las leyes y reglamentos vigentes, lo dijo el excatedrático universitario y experto en Derecho Civil, Jorge Morales, la mañana de este lunes 13 de marzo, en entrevista con la estación radial La Voz del Tomebamba.
El contrato de los radares “es nulo de nulidad absoluta… por objeto ilícito”, lo que en derecho implica haber hecho algo que prohíbe la ley o es contrario a la ley pública de contrataciones, insistió el especialista.
Pero ¿qué hizo el Comité Técnico Económico de la Empresa Municipal de Movilidad (EMOV), que promovió el concurso del contrato de los radares, para haber violentado la ley? Morales lo explicitó:
1.- Habiendo tenido la empresa el suficiente dinero en caja para contratar directamente el servicio, optó por financiarlo a través de una asociación público privada con el consorcio Móvil Technology. De la existencia de los recursos dio cuenta el mismo Subgerente Financiero de la EMOV, según el informe de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional.
2.- En las bases del concurso o términos de referencia la misma EMOV señala como requisito indispensable el tener cinco años de experiencia en el tema de radares, pero el consorcio Móvil Technology presentó un certificado técnico acreditando solo dos meses y seis días de experiencia. Aquí se violó todo el sistema de contratación y la Ley Especialísima de las Bases de Concurso.
3.- En el certificado de homologación de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) para las seis funciones que deben cumplir los radares, no constan dos: la invasión del carril exclusivo y la invasión de los pasos peatonales, es decir está incompleto, por ende el comité debía desechar la oferta.
4.- La Procuraduría General del Estado, mediante oficio, le cuestiona, impugna y reclama al Gerente de la EMOV y al Comité Técnico Económico por haber descalificado a dos de las tres ofertas “sin existir ninguna motivación y sin tener los documentos debidos de respaldo, violando y contraviniendo disposiciones no solo de la Ley de Contratación, sino de la Constitución”; tampoco existe el reglamento del Sercop para ese efecto.
En este contexto, Jorge Morales exhortó al alcalde electo, Cristian Zamora a no equivocarse planteando la terminación unilateral del contrato sino que debe pedir al Procurador General del Estado que demande la “nulidad absoluta” de ese instrumento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con sede en Cuenca.
Citado por el experto, el Art. 254 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Contratación Pública señala: “Los contratos administrativos solo podrán ser declarados nulos mediante sentencia ejecutoriada de los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo. La demanda de nulidad es facultad privativa del Procurador General del Estado… Cuando la entidad contratante detecte cualquier indicio de nulidad lo pondrá en conocimiento del Procurador General del Estado, quien de manera inmediata demandará judicialmente la nulidad del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar en contra de los que ocasionaron la nulidad”.
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