CÓDIGO DEONTOLÓGICO

PREÁMBULO

“Nadie debe escribir como periodista lo que no puede decir como caballero” Walter Williams.

Considerando que, la disposición transitoria primera de la Constitución de la República publicada en el registro oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008 dispone que el órgano legislativo apruebe la Ley de Comunicación en la cual se reconozca un Estado constitucional de derechos y justicia, en concordancia con principios y normas de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, derechos como: libertad de expresión, información y acceso en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico y las tecnologías de información y comunicación, de la misma manera el artículo 384 de la Constitución de la República, establece que el sistema de comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecer la participación ciudadana y que es necesario crear los mecanismos legislativos idóneos para el pleno y eficaz ejercicio del derecho a la comunicación de todas las personas, en forma individual o colectiva.

Que es indispensable adecuar un régimen de legislación especializado que procure el ejercicio de los derechos de una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

En cumplimiento con la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador publicada en Junio del año 2013 y que define en el Art. 9.-Códigos deontológicos.- Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta Ley. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley, Portal Diverso promulga el siguiente Código Deontológico que servirá para mejorar la práctica de nuestras labores como comunicadores, de manera responsable y de calidad.

Art. 1: NORMAS DEONTOLOGICAS

Referidos a la dignidad humana:

  1. Respetar la honra y la reputación de las personas;
  2. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
  3. Respetar la intimidad personal y familiar.

Relacionados con los grupos de atención prioritaria:

  1. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
  2. Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;
  3. Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
  4. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
  5. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
  6. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

Concernientes al ejercicio profesional:

  1. Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
  2. Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
  3. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
  4. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
  5. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
  6. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
  7. No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
  8. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
  9. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;
  10. No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
  11. Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:

  1. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
  2. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
  3. Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
  4. Abstenerse de difundir publireportajes como si fuese material informativo;
  5. Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
  6. Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
  7. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
  8. Evitar difundir, de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;
  9. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y,
  10. Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

Art. 2: PRINCIPIOS

  1. Principio de Participación.- Se facilitará la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de la comunicación, abierta permanentemente a generar espacios de participación facilitando a los ciudadanos y ciudadanas a emitir sus opiniones basadas en la ley y la veracidad de la información, buscando desarrollar un sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos de interés general sin diferenciar credo religioso, opción política, género, raza, con criterio pluralista y propositivo.
  2. Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.- Como medio de comunicación promoveremos de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
  3. Principio de transparencia.- Difundiremos nuestras políticas editoriales e informativas y código deontológico en nuestros portales web para que estén a disposición del público.

Art. 3: DE LOS COMUNICADORES

  1. Están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo.
  2. Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación.
  3. Ejercerán sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios del medio y administrarán los recursos a ellos confiados con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rendición de cuentas de su gestión. Adicionalmente custodiarán y cuidarán la documentación e información que, por razones de sus cargos, tengan bajo su responsabilidad e impedirán su uso indebido, sustracción ocultamiento o inutilización.
  4. La información de relevancia que publiquen los comunicadores será debidamente verificada, contrastada, precisa y contextualizada, esto implica que se deberán constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido, recogiendo y publicando de forma equilibrada las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, indicando con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran en la narración, señalando los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de los sucesos narrados.
  5. Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General de Aplicación, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación, consagrados en la Sección III.-Derechos de los Comunicadores de la Ley Orgánica de Comunicación.
  6. Los comunicadores procurarán el ejercicio de los derechos de una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma.
  7. Los comunicadores como responsable de los contenidos que se difundan cuidarán que las publicaciones no puedan ser considerados como atentatorios contra los principios y valores y las Normas deontológicas determinadas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013.
  8. Los comunicadores no podrán emitir opiniones, o utilizar términos, que impliquen cualquier forma de discriminación; de violación de los derechos y garantías constitucionales; que atenten contra la unidad nacional; o que afecten a la idiosincrasia o identidad cultural de los pueblos o cualquier sector social. Portal Diverso adoptará las medidas necesarias para establecer que el público conozca si las expresiones vertidas son responsabilidad del medio, de los directores de un determinado programa o de terceros.

Art. 4: RESPONSABILIDAD SOCIAL

  1. Participación Ciudadana.- Portal Diverso estará siempre abierto a generar espacios de participación facilitando a los ciudadanos y ciudadanas emitir sus opiniones en igualdad de condiciones, basados en la Constitución, la Ley y la veracidad de la información, desarrollando un sentido crítico de los ciudadanos y promoviendo su participación en los asuntos de interés general.
  2. Rectificación.- En caso de incumplimiento de alguno de los Artículos de este Código, cualquier persona que se sienta afectada puede presentar su queja, sin necesidad de firma de abogado. Se designará a una persona responsable de la atención de su queja para que actúe de acuerdo con lo determinado en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación, de tener un sustento real se darán paso a las solicitudes de rectificación.
  3. Réplica.- De igual manera, de acuerdo con lo que establece el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, se receptará para su análisis todas las solicitudes de réplica, y serán atendidas todas aquellas que tengan un sustento verídico.

Elaborado por  César Loja Pando

Cuenca, 16 de julio de 2019