El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitió el “Reglamento para la aplicación de la prescripción de cobro por concepto de Infracciones de tránsito”, para aquellas boletas de citación que son de competencia de la ANT, es decir multas impuestas por la Policía Nacional.
La prescripción aplicará únicamente a las boletas emitidas desde el 29 de marzo de 2011 hasta 09 de agosto de 2014, fecha en la que entró en vigencia del Código Orgánico Integral Penal – COIP, y que no han sido recaudadas durante 5 años a partir del cometimiento de la infracción.
Para acceder a este beneficio, los interesados deberán presentar por escrito una solicitud en las ventanillas de atención al usuario de ANT a escala nacional. Esta no requiere del patrocinio de un abogado y deberá contener lo siguiente:
- Encabezado dirigido al organismo de la administración a la que se dirige (Director/a Provincial de la ANT);
- Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía;
- Petición expuesta con claridad y precisión;
- Correo electrónico o cualquier otro medio para efectos de notificaciones;
- Detalle de las infracciones de tránsito sobre las cuales se solicita la prescripción de cobro; y, firma de la persona interesada.
Una vez que se haya declarado la prescripción de la contravención, la Agencia Nacional de Tránsito, notificará al interesado que su requerimiento ha sido atendido favorablemente y de la misma forma, comunicará si no corresponde por no acogerse a los parámetros de aplicación.
Este proceso de prescripción de cobro de las multas por infracciones de tránsito procede solo en lo referente a la sanción pecuniaria. Por consiguiente, la reducción de puntos en la licencia de conducir según la contravención de tránsito impuesta se mantendrá en los casos que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
No aplicará la prescripción de cobro por parte de la ANT en los siguientes casos:
- Cuando el interesado haya suscrito previamente un convenio de pago con la Agencia Nacional de Tránsito.
- Las contravenciones de tránsito emitidas a partir del 10 de agosto del 2014, fecha en la que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, ya que dicha facultad fue asumida por la Función
En el caso de las multas y citaciones emitidas por la Comisión de Tránsito del Ecuador y los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD que hayan asumido las competencias del control de tránsito de conformidad con la ley, deberán emitir su reglamento de aplicación interno correspondiente.
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