Con 104 votos afirmativos y 19 abstenciones, este martes 7 de junio el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el texto íntegro del proyecto de Ley que regula el uso Legítimo de la Fuerza.
En su intervención, asambleístas de Unes y de Pachakutik rechazaron la inclusión de los artículos 23, 24 y 25 porque criminalizan la protesta social.
El legislador Salvador Quishpe señaló que la ciudadanía exige una ley que ayude a contrarrestar la inseguridad, “no una ley para regular la movilización social de los ciudadanos”, en este sentido anunció que inmediatamente impulsarán una reforma sobre los tres artículos mencionados.
La normativa
El documento desarrolla la facultad constitucional del uso de la fuerza que el Estado ejerce a través de los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, como entidades de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
En el informe, la comisión destacó que el proyecto propone un equilibrio virtuoso entre el respeto a los derechos humanos, el orden público, la seguridad ciudadana y la protección a la integridad de los servidores de las entidades reguladas, en cumplimiento de su deber legal.
Con este proyecto se busca establecer el deber de prevención y protección en relación con el uso legítimo de la fuerza en situaciones en las que estén, o puedan estar, involucrados niños, niñas, adolescentes y otros grupos de atención prioritaria; y crear un marco jurídico diferenciado que oriente el actuar de los servidores de las instituciones mencionadas.
También regula las circunstancias específicas en la que se puede hacer uso legítimo y excepcional de la fuerza; de la fuerza potencial e intencionalmente letal; así como, norma los procedimientos y requisitos de los informes en caso del uso de la fuerza, dentro de un marco general de responsabilidades en caso de uso indebido; sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan, de acuerdo a la publicación de Radio Pichincha.
Los artículos de preocupación
El portal Primera Plana recogió los artículos considerados polémicos.
Art. 23. Protestas sociales pacíficas
Gestión de las reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas y uso legítimo de la fuerza.- Se prohíbe la dispersión como mecanismos de gestión de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas. Esta solo será autorizada por autoridad competente, de manera excepcional con el único propósito de evitar una amenaza o peligro grave para la vida o la integridad física de las personas y cuando no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger estos derechos.
Artículo 24. Estándares mínimos en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas.
Conducta de las personas u organizaciones en contextos de reunión, manifestación o protesta social pacífica.- El Estado, a través de la entidad rectora en materia de orden público, protección interna y seguridad ciudadana, adoptará las medidas posibles para proteger a los participantes y permitir que la reunión, manifestación o protesta social pacífica se realice de manera ininterrumpida. Los actos de violencia aislados de algunos participantes no serán atribuibles a los demás participantes.
La conducta de las personas participantes podrá ser considerada violenta, si antes del acto o durante él, las personas están incitando a otras al uso inminente de una fuerza que ponga en grave riesgo la vida o integridad física de las personas o amenaza con causar graves daños a bienes públicos o privados.
El solo hecho de que los participantes lleven consigo objetos que son o podrían considerarse armas o equipo de protección, como máscaras antigas, cascos o lanzas, no es suficiente para considerar que la conducta de esos participantes es violenta. En todo caso y a fin de determinar la existencia de una amenaza o peligro latente, se observará las prácticas culturales locales, la existencia de pruebas de intención violenta y el riesgo de violencia con la presencia de tales objetos.
Art. 25. Uso excepcional de la fuerza
Uso excepcional de la fuerza en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales.- Por regla general, se prohíbe el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en contexto de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas. El uso de armas de fuego por parte de los servidores en el contexto de protestas sociales pacíficas será excepcional y se limitará a personas concretas en circunstancias en las que sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
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